Estatutos de la Asociación Europea de Juegos y Deportes Tradicionale |
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I - Finalidad y composición Art. 1 - La asociación denominada Asociación Europea de Juegos y Deportes Tradicionales (AEJDT), fundada el 28 de Abril de 2001 en Lesneven (Francia) reúne a Federaciones, Asociaciones deportivas o culturales, Sociedades, Instituciones académicas y aquellas entidades que entre sus objetivos generales figuren la formación, la gestión, la promoción o la defensa de los juegos y deportes tradicionales y populares en general, en Europa. Art. 2 - Los medios de acción de la AEJDT son :
Art. 3 - La AEJDT esta constituida por aquellas asociaciones que de acuerdo con elart.1 hayan sido admitidas por el Consejo de Administración (C.A.). Además, se pueden añadir, de forma individual, miembros con la consideración de "personas cualificadas” y miembros de honor. Art. 4 - Cualquier miembro de reciente admisión en la AEJDT debe someterse a un período de prueba de dos años. Durante este período se beneficiará de los mismos derechos y deberes que los demás miembros titulares. Art. 5 - Las miembros afiliados contribuyen al funcionamiento de la Asociación por medio de una cuota anual fijada por la Asamblea General (A.G.). Esta cotización es la misma para todas las entidades. Para los miembros de carácter individual, la cotización también está fijada por la Asamblea General. Art. 6 - La condición de miembro de la AEJDT se pierde de la siguiente manera :
II - Administración y funcionamiento Art. 7 - La A.G. de la AEJDT está constituida por representantes de las asociaciones así como por los miembros individuales. En la Asamblea General, cada entidad dispone de un voto. Los otros representantes de cada Asociación y los miembros individuales tienen acceso a la Asamblea General y pueden participar en los debates. No disponen del derecho de voto salvo si han sido elegidos para el C.A. Art. 8 – La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. Con carácter extraordinario la podrá convocar el Presidente o a petición de, también el consejo, o al menos, una cuarta parte de los miembros.
El Informe Anual, la Liquidación Económica, y el Presupuesto para el ejercicio siguiente serán enviados a todas las agrupaciones y miembros individuales asociados, una vez aprobados por la Asamblea General. Art. 9 – La AEJDT está dirigida por un Consejo de Administración, formado por un mínimo de 5 y un número máximo de 9 personas, elegidas a título personal. Solamente un voto de censura expresado por el Consejo de Administración puede parar uno de esos mandatos de sus miembros. |
derechos civiles y que sean dadas de alta por su asociación, así como las personas a título individual que hayan sido admitidas por el C.A. Un miembro saliente puede ser reelegido. Art. 10 - En caso de producirse alguna vacante al C.A., se procederá a una nueva elección durante la siguiente asamblea. Los poderes de los miembros así elegidos finalizan en el mismo momento que tenían asignados las personas sustituidas. Art. 11 - El Consejo de Administración será elegido por un período de 4 años. Art. 12 - En caso de vacante del puesto de presidente, el Consejo de Administración procederá a la elección, mediante voto secreto, de un miembro. Art. 13 - El Consejo de Administración se reúne al menos una vez al año y cada vez que sea convocado por su presidente o a petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.
III - Recursos anuales Art. 16 - Los ingresos anuales de la AEJDT se obtienen de las siguientes vías :
Art. 17 - El estado de cuentas se lleva a cabo mediante un proceso de contabilidad en la que figura una cuenta de explotación, el resultado del ejercicio y el balance.
IV - Modificaciones de los estatutos y disolución. Art. 18 - Los estatutos sólo pueden ser modificados por la asamblea general, a propuesta del C.A. o de la cuarta parte de los miembros que componen la asamblea general. Art. 19 - Si se solicita la convocatoria de la Asamblea, al efecto de disolver la AEJDT, deberá estar presente al menos la mitad más uno de los miembros en ejercicio. En caso de no alcanzar esa proporción, se convocará de nuevo, habiendo transcurrido como mínimo un mes. En esta ocasión la asamblea puede deliberar legalmente, con independencia del número de miembros asistentes (o representados). Art. 20 - En caso de disolución, la Asamblea General designa a uno o más delegados encargados de la liquidación de los bienes de la AEJDT.
V - Vigilancia y reglamento interior Art. 21 - El Presidente (o su delegado) dará a conocer a la autoridad administrativa competente, en un plazo de tres meses, todos los cambios originados en la dirección de la AEJDT. Art. 22 – Las decisiones recogidas en las Actas del Consejo de Administración cumplen la función de Reglamento Interno. Serán enviadas a todos los miembros de la Asociación. Art. 23 - Los presentes estatutos están aprobados por la Asamblea General del 28 de Abril de 2001(Lesneven). Serán registrados en Brest (Francia) por el Presidente y el Secretario. |